Tribunal confirma despido de trabajador que laboró durante baja médica
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ratificó la procedencia del despido de un jardinero que realizó trabajos por cuenta propia mientras estaba incapacitado por estrés.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador del sector de jardinería, tras comprobarse que realizaba labores por cuenta propia durante el periodo en que se encontraba de baja médica por estrés. La resolución judicial determinó que el empleado incurrió en una transgresión de la buena fe contractual, al realizar actividades profesionales incompatibles con el diagnóstico que justificaba su ausencia laboral.
Según los hechos acreditados, el trabajador solicitó la baja temporal alegando cuadros de estrés, situación que le impedía cumplir con sus obligaciones habituales en la empresa. No obstante, la compañía presentó pruebas documentales y testimoniales que demostraron que, simultáneamente, el jardinero prestaba servicios de mantenimiento de áreas verdes para terceros, lo cual fue considerado un comportamiento desleal hacia sus empleadores.
La sentencia destaca que el ejercicio de una actividad paralela durante una incapacidad temporal no solo contraviene los principios básicos de lealtad en la relación laboral, sino que además prolonga injustificadamente el periodo de baja. Los magistrados subrayaron que la recuperación del empleado debe estar enfocada exclusivamente en la superación de la patología certificada por las autoridades sanitarias, por lo que cualquier actividad económica ajena invalida la presunción de reposo necesario.
Este fallo sienta un precedente relevante en el ámbito de las relaciones laborales, reforzando la capacidad de las empresas para sancionar el uso indebido de las licencias médicas. Aunque el trabajador argumentó que las tareas realizadas eran de menor exigencia física, el tribunal consideró que el hecho de mantener ingresos por otra vía mientras se percibe una prestación por incapacidad constituye una falta grave que justifica la terminación del contrato de manera inmediata y sin derecho a indemnización.
Expertos en derecho laboral consultados señalan que este tipo de resoluciones buscan proteger la sostenibilidad del sistema de seguridad social y la integridad de los contratos de trabajo. La jurisprudencia actual tiende a ser más rigurosa ante casos donde se detecta una clara intención de engaño, priorizando la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones contractuales por encima de las justificaciones presentadas por el trabajador.
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