SCJN determina que jueces no pueden desbloquear cuentas bancarias de la UIF
La Suprema Corte resolvió que el Poder Judicial carece de facultades para suspender preventivamente los bloqueos bancarios realizados por la Unidad de Inteligencia Financiera.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido un precedente definitivo al determinar que los jueces de amparo no poseen facultades para ordenar el desbloqueo de cuentas bancarias cuando estas han sido congeladas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta resolución aclara los límites del Poder Judicial frente a las medidas precautorias dictadas por la autoridad administrativa en el marco de investigaciones financieras y combate al lavado de dinero.
El máximo tribunal del país argumentó que las acciones emprendidas por la UIF responden a obligaciones de carácter internacional y nacional, enfocadas en la prevención de delitos financieros y el seguimiento de recursos de procedencia ilícita. Al otorgar suspensiones contra estos bloqueos, los juzgadores interferían en un proceso administrativo que busca proteger la integridad del sistema bancario mexicano, evitando la dispersión de fondos potencialmente vinculados a actividades delictivas.
La sentencia subraya que el bloqueo de cuentas por parte de la dependencia adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no constituye una sentencia definitiva ni una sanción, sino una medida cautelar necesaria para el desarrollo de indagatorias. Bajo este criterio, el análisis sobre la legalidad de la retención de recursos debe realizarse exclusivamente durante la sentencia de fondo del juicio de amparo, y no mediante una medida cautelar previa que permita la disposición inmediata del efectivo.
Con esta decisión, la SCJN busca armonizar los criterios judiciales que se aplicaban de forma dispar en distintos tribunales colegiados de la República. La medida refuerza la capacidad operativa de las autoridades hacendarias al evitar que los recursos bajo investigación sean retirados o transferidos antes de que concluya el proceso de fiscalización o la carpeta de investigación correspondiente.
Este fallo no implica la indefensión de los particulares, quienes conservan su derecho a impugnar la medida a través de los procedimientos legales establecidos, una vez que el proceso administrativo siga su curso. Sin embargo, impone una restricción clara al Poder Judicial para intervenir de forma inmediata en las decisiones de la UIF, priorizando el interés público y la transparencia en las operaciones financieras del país.
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